Política de Igualdad

 

Responsabilidad social y corporativa

ALCEDAN establece una política de responsabilidad social corporativa que incluye el compromiso  por el respecto de la integridad y ética de todas las partes interesadas, aplicando medidas que  permitan prevenir, detectar y erradicar la corrupción y conductas ilegales, así como de respecto a  los derechos humanos, y del desarrollo del talento y la igualdad. Además se establece el cauce a seguir  por la organización cuando se detecta un incumplimiento del código ético y se requiere denunciar la  irregularidad garantizando la confidencialidad. 

1. TRANSPARENCIA Y ÉTICA 

∙ Legalidad y Ética empresarial  

Tanto nuestra organización como las realizaran sus actividades empresariales y profesionales de acuerdo  con la legislación vigente en cualquier lugar donde la realicen, evitando cualquier conducta que, aún sin  violar la ley, pueda perjudicar la reputación y producir consecuencias adversas para la compañía o su  entorno. Cuando la entidad colaboradora deba hacer frente a exigencias contrapuestas, deberá buscar  alternativas que le permitan respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 

De igual forma, no practicarán ni tolerarán ninguna forma de corrupción, extorsión ni malversación. Las  entidades colaboradoras no ofrecerán ni aceptarán sobornos ni otros incentivos ilegales, ni ofrecerán  directa ni indirectamente ALCEDAN ni a nadie de su plantilla, pagos en metálico o en especie para obtener o mantener ilícitamente  negocios u otras ventajas. 

∙ Competencia leal  

Tanto nuestra organización como las dirigirán sus empresas siendo coherentes con la competencia leal y  de acuerdo con la legislación aplicable. Se espera de ellos, que no participen en acciones que comprometan  o pongan en peligro la legalidad y los principios éticos fundamentales. 

∙ Privacidad y propiedad intelectual  

Tanto nuestra organización como las protegerán y solo harán uso apropiado de la información confidencial,  no utilizando ni compartiendo la información que hayan recibido como confidencial durante su relación  comercial y se asegurarán de proteger la privacidad de todos, así como los derechos de propiedad  intelectual vigentes.

2. DERECHOS HUMANOS

∙ Erradicación del trabajo infantil  

No toleramos el trabajo infantil en nuestra cadena de suministro. Se espera de nuestras entidades  colaboradoras que apoyen la erradicación del trabajo infantil, no contratando a menores de edad para la  realización de trabajos. 

∙ Diversidad  

La igualdad de trato hacia todos los miembros de la plantilla será un principio básico de la política  empresarial de las entidades colaboradoras. El tratamiento típico discriminatorio tiene en cuenta,  consciente o inconscientemente, características irrelevantes de la persona, tales como la raza, la  nacionalidad, el sexo, la edad, los atributos físicos, el origen social, la discapacidad, la afiliación a sindicatos,  la orientación religiosa, el estado civil, el embarazo, la orientación sexual, identidad de género, expresión  de género o cualquier otro criterio ilegítimo según la legislación vigente.  

 ALCEDAN, exigirá a sus entidades colaboradoras, que proporcionen un entorno de trabajo inclusivo y  solidario, y que ejerzan la diversidad tanto con sus trabajadores y trabajadoras como en sus decisiones  cuando se seleccionan empresas subcontratadas. 

∙ Trato digno  

Tanto nuestra organización como las proporcionarán a su plantilla un entorno de trabajo libre de violencia  y trato inhumano, sin ningún tipo de acoso sexual, abusos sexuales, castigos físicos ni tortura, coacción  física o psicológica ni abusos verbales, ni amenaza de dicho trato conforme lo reflejado en la IT-05 

∙ Condiciones laborales  

Tanto nuestra organización como las entidades colaboradoras cumplirán las leyes y reglamentos en materia  de salarios y horarios de trabajo, respetando todos los derechos de los trabajadores y trabajadoras (salario  mínimo, remuneración de horas extraordinarias, períodos de descanso y vacaciones,…). Eliminando  cualquier forma de trabajo forzoso, proporcionando un estándar de vida digno a todos los miembros de su  plantilla. 

Tanto nuestra organización como las garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean  liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concreto, que los pagos se  realicen de la manera más conveniente para los trabajadores y trabajadoras. 

Se espera que también que las entidades colaboradoras ofrezcan a suficientes oportunidades de formación  y promoción, basándose en el principio de mérito.

∙ Libertad de asociación  

Tanto nuestra organización como las entidades colaboradoras se comprometerán a establecer un diálogo  abierto y constructivo con los miembros de la plantilla y con los representantes de los trabajadores.  Conforme a la legislación local, las entidades colaboradoras respetarán los derechos de sus empleados y  empeladas a asociarse libremente, afiliarse a sindicatos, buscar representación, ser miembros de los  comités de empresa y a participar en negociaciones colectivas. Las entidades colaboradoras no  desfavorecerán a nadie para que pueda actuar como representantes de los trabajadores. 

3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

∙ Condiciones de trabajo  

Tanto nuestra organización como las entidades colaboradoras ofrecerán a sus trabajadores y trabajadoras  un lugar de trabajo seguro y saludable, cumpliendo la legislación y normativa aplicable, y poniendo a  disposición de éstos unos medios mínimos, como son el acceso a agua potable, a instalaciones sanitarias y  a iluminación, y ventilación suficiente y adecuada según lo reflejado en la documentación de nuestro SPA  así como de buenas prácticas medioambientales y de Seguridad y salud a cumplir por proveedores 

∙ Medidas preventivas  

Tanto nuestra organización como las entidades colaboradoras realizarán todos los controles apropiados,  seguirán todos los procedimientos de seguridad laboral y mantenimiento preventivo, y adoptarán las  medidas preventivas y medios necesarios para mitigar los riesgos para la salud y la seguridad en el lugar de  trabajo, así como para dar respuestas ante situaciones de emergencia. 

∙ Capacitación y competencia  

Tanto nuestra organización como las entidades colaboradoras deberán dotar de formación a los miembros  de su plantilla conforme nuestro plan de formación anual aprobado por Dirección, para que conozcan las  medidas de prevención de riesgos asociados al lugar de trabajo y actividades a realizar para asegurar que  las llevan a cabo con el objeto de estar adecuadamente protegidos y sean capaces de velar por su seguridad  y la de otros que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad laboral

4. SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ALCEDAN identificarán y gestionarán las sustancias y otros materiales que representen un peligro al ser  liberados al medio ambiente, a fin de garantizar su manipulación, traslado, almacenaje, reciclaje o  reutilización y eliminación en condiciones seguras y cumpliendo con la normativa aplicable. Todos los desechos, aguas residuales o emisiones que tengan el potencial de afectar de manera desfavorable al  entorno deberán ser administrados, controlados y tratados de manera apropiada.  

Disponemos de un control de consumos de nuestros aspectos significativos (combustible, agua,  electricidad, etc.) así como protocolos de conducción eficiente y de buenas prácticas medioambientales en  oficina, almacén y obra, así como un protocolo para lucha contra cambio climático y prevención de la  biodiversidad. 

5. DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA 

Pues bien, uno de los controles más relevantes que establece en el Código de Conducta Ética es la  obligación de todos los directivos y empleados de ALCEDAN de comunicar a través del buzón de sugerencias  la existencia de incumplimientos de las normas y controles contenidos en el Modelo, el Código de Conducta  y el Protocolo Anticorrupción. Tal es la importancia de esta obligación que, sin ella, resultaría altamente  difícil la prevención y detección de delitos, pues son las personas de ALCEDAN quienes, como en toda  empresa, tienen el conocimiento directo de las actuaciones realizadas en el seno de la misma 

∙ Obligación de denunciar.  

Los directivos y empleados de ALCEDAN que tengan conocimiento de cualquier incumplimiento de las  normas y controles contenidos en el Código de Conducta, el Modelo y el Protocolo Anticorrupción,  especialmente si constituyen actos ilícitos o delictivos, tienen la obligación de comunicarlo tan pronto como  sea posible. 

La obligación de denunciar prevista en el apartado anterior se refiere únicamente a incumplimientos  cometidos por personas con algún tipo de relación contractual con ALCEDAN (ya sea de tipo laboral, civil o  mercantil) y que tengan una consecuencia efectiva sobre el mantenimiento o desarrollo de dicha relación  contractual. 

El incumplimiento de la obligación de denunciar constituirá una infracción muy grave en el sistema  disciplinario de ALCEDAN 

∙ Forma de denunciar.  

Los directivos y empleados de ALCEDAN podrán realizar la comunicación mencionada en el punto 3 anterior  mediante el buzón de sugerencias. Las denuncias deberán contener la siguiente información: (1) descripción de los hechos objeto de denuncia; 

(2) indicios sobre los que se basa la sospecha del denunciante; e 

(3) identidad del denunciado, si es que se conoce el responsable del hecho objeto de la denuncia. A las denuncias deberán acompañarse todos los elementos probatorios de los que disponga el denunciante. 

En caso de que la denuncia se realice mediante entrevista personal, se deberá elaborar un resumen escrito  de la misma, que será firmado por el denunciante.

Sin perjuicio de lo anterior, si el denunciante se negase por cualquier razón a firmar el resumen de hechos  elaborado, los hechos denunciados verbalmente podrán ser igualmente objeto de investigación, dejando  constancia por escrito de las razones por las que el denunciante se ha negado a firmar. 

∙ Derechos y obligaciones del denunciante.  

Con el fin de garantizar que nadie que denuncie de buena fe un hecho presuntamente ilícito sufrirá ninguna  represalia, la denuncia no pasará por los superiores jerárquicos del denunciante, sino que se dirigirá  directamente a Gerencia o Responsable de Calidad por alguno de los cauces indicados anteriormente. 

Además, no se facilitará la identidad del denunciante a la persona denunciada ni a ningún otro empleado  de ALCEDAN con la excepción de los empleados que intervengan directamente en la investigación, quienes  tendrán en todo caso un deber de confidencialidad. La identidad del denunciante se podrá comunicar a los  profesionales externos que participen en la investigación, quienes estarán sometidos al mismo deber de  confidencialidad. Por último, la identidad del denunciante se comunicará al Juez, Fiscal, Policía o autoridad  administrativa a quien en su caso se traslade el resultado de la investigación. 

Tal y como dispone más adelante del presente Protocolo, el ejercicio del derecho de acceso por parte del  denunciado no incluye la revelación de los datos identificativos del denunciante. 

Se prohíbe de forma terminante la adopción de cualquier sanción, represalia o consecuencia negativa  contra una persona por el hecho de haber formulado una denuncia. 

El incumplimiento de las garantías de confidencialidad y no represalias previstas en los puntos anteriores  constituye una infracción muy grave en el sistema disciplinario de ALCEDAN 

No obstante, estas garantías de confidencialidad y no represalias anteriores no serán de aplicación a  denuncias realizadas con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. 

La realización de denuncias con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad  constituye una infracción muy grave en el sistema disciplinario de ALCEDAN 

El denunciante deberá colaborar en la investigación interna que se realice como consecuencia de la misma.